domingo, 3 de mayo de 2015

NUEVA CONCEPCION SOBRE EL PELIGRO DE FUGA

Por José Parra Báez


Es indudable que el derecho, y muy especialmente el derecho penal, no es una ciencia inmutable, va cambiando de época en época, de lugar en lugar, de dominio en dominio. Ese cambio, está siempre relacionado con los intereses que se afecten con el hecho punible de naturaleza antijurídica, que encierra una posible responsabilidad penal. Pues son esos intereses los que van a influir en determinadas soluciones jurídicas respecto a actos ilícitos y sujetos involucrados.

Hasta estos días, la jurisprudencia penal y la doctrina habían acuñado el peligro de fuga como una circunstancia atribuible a personas excluidas socialmente hablando. A gente de la periferia, que normalmente son los clientes del proceso penal. Ello como supuesto del derecho anglosajón que cuya “marcha triunfal” va en ritmo ascendente en todo el continente americano, dejando atrás el Derecho Francés, cuyas raíces se fundan en el Derecho Romano.

En el caso nuestro, esa concepción sobre el peligro de fuga, fundada en la falta de arraigo en la comunidad –indilgada a los pobres y desaforados sociales, como he dicho- la hemos asumido del derecho costarricense, que, sin lugar a dudas, ha sido la escuela principal de nuestro derecho procesal penal actual, cimentado en el contenido del Código Procesal Modelo para Iberoamérica.

Como es sabido, nuestro Código Procesal Penal, ya reformado por la ley 10-15, en su artículo 227, contempla como presupuesto para imponer una medida de coerción que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; que exista peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; y que la infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad. De estos presupuestos el que más peso soporta es el segundo, el peligro de fuga,[1] cuya insignia que lo caracteriza es la falta de arraigo.

Esta falta de arraigo es la que señala el artículo 229 del Código Procesal Penal cuando se refiere al tema. Pues, según el texto, para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente: “Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga”.[2]

El cambio de paradigma resulta de la noticia siguiente: “El juez federal James Hopkins ordenó que Melgen, de 60 años, continúe bajo arresto luego que la fiscalía dijese que el acusado representaba un peligro de fuga”.[3]

Ahora bien, la decisión adoptado por el juez James Hopkins, Que conoce de los cargos imputados al médico dominicano Salomón Melgen Selma, sobre fraude fiscal al Medicare, supone un cambio radical con la posición que, como he dicho, había sumido la jurisprudencia y la doctrina, cuya práctica era aceptada por los juristas y operadores del sistema penal.

Este cambio se refleja en los motivos expuestos por el juez y la fiscalía para dictar la medida cautelar: “Según la fiscal federal Carolyn Bell, Melgen tiene acceso a enormes sumas de dinero, además de casas y negocios con intereses en República Dominicana, su país natal, conexiones con funcionarios del gobierno en esa nación, un avión privado y una propiedad en la costa de Florida, donde tiene una embarcación”.[4] Son estos los mismos criterios que llevaron al juez a dictar la medida de prisión preventiva contra Melgen.

Este proceso resulta muy interesante para producir nuevas argumentaciones –de acusación y defensa- que promuevan la idea de que las personas con gran poder económico y político pueden presumirse en peligro de fuga en virtud de la facilidad con que puedan influir para evadir a la justicia. Ello al margen del arraigo que tenga, de la influencia que posean, pues estas influyen en que puedan caer por su propio peso.

La decisión del juez norteamericano abre la brecha para un gran debate. Abre la posibilidad de que la justicia dominicana adopte un nuevo rumbo jurisprudencial en los procesos abiertos sobre delitos económicos y delitos contra la cosa pública, cuyos procesados son tratados  con mano de seda.




Atentamente:



JOSE PARRA BAEZ